Se denomina reforma de importancia a toda modificación o sustitución efectuada en un vehículo, previa o no a su matriculación, y que, no estando incluida en su homologación de tipo, o bien cambia alguna de las características indicadas en la tarjeta de la ITV del mismo, o es susceptible de alterar las características fundamentales y/o las condiciones de seguridad reglamentariamente definidas. Todas las reformas de importancia tipificadas deben ser legalizadas en el periodo de una semana después de la modificación.
Para obtener la descripción completa, descárgate el manual de reformas de importancia. Sin embargo, dentro del listado de reformas, destacamos las siguientes por ser las más comunes:
- Ruedas: llantas, neumáticos
- Carrocería: kits, alerones, capó, faldones, taloneras, parachoques, etc.
- Mecánica: suspensiones, frenos, anchos de vía, separadores, etc.
- Interiores: asientos, volante, barras, etc.
- Accesorios 4x4: cabrestantes, snorkels, defensas, etc.
Reforma de importancia generalizada: reforma de importancia que ha de realizarse en más de un vehículo de un mismo tipo.
Homologación de tipo: tipo de vehículo, variante.- La establecida en el Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se dictan normas de homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos, y en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 10 de julio de 1984, sobre homologación de ciclomotores.